Este blog pretende ser un herramienta de intercambio de información, experiencias y conocimientos, para ampliar en lo posible la formación y poner de manifiesto la relación entre la capacidad motriz y la inteligencia.La defensa indivisible del hombre para que su desarrollo sea equilibrado. Los conocimientos no se dan aislados tal como ofrece la educación actual... somos una unidad.
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martes, 17 de enero de 2017
lunes, 10 de octubre de 2016
jueves, 23 de julio de 2015
ENSEÑAR NO ES TRASFERIR CONOCIMIENTO, ES CREAR LA POSIBILIDAD DE PRODUCIRLO
- Paulo Freire
Ni asignaturas, ni exámenes, ni calificaciones. Cada vez más escuelas revolucionan la forma de dar clase y demuestran que es posible la enseñanza sin estas fórmulas.
Los “pilares fundamentales” de la educación tradicional saltan por los aires en un número creciente de Centros educativos. Estos Centros aún son minoría, pero ponen sobre el tapete la necesidad de dar la vuelta a un sistema que muchos consideramos obsoleto.
Ciertamente, nuestras sociedades están inmersas en cambios de unas dimensiones inimaginables hace unos años.
La complejidad de nuestro sistema es de una profundidad que nos lleva a ver la globalización como algo inevitable. Ésta implica la necesidad de cambio dentro de la escuela y del sistema educativo. Pero como el principio de acción - reacción, las “resistencias a tales cambios” surgen por doquier, no obstante no podemos permanecer más tiempo anclados en las viejas fórmulas. “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo” (Einstein).
En realidad, se trata de un cambio profundo, sistémico, que intenta responder a una pregunta fundamental ¿Cómo debe ser la escuela en el siglo XXI? ¿Colegios en los que sigue sonando el timbre para que los niños cambien de materia o salgan al patio como en una fábrica? ¿Escuelas en las que los niños son clasificados en base a una nota? ¿Centros dónde la educación física esté preocupada por la enseñanza de contenidos que no tendrán repercusión alguna en nuestros alumnos cuando sean ciudadanos? Eso era válido en la sociedad industrial, pero ahora estamos en la sociedad del conocimiento ¿O no es así?
En algunas escuelas ya se está realizando el cambio.
Los padres quedan sorprendidos al descubrir que allí no existen horarios, ni existe la “clase de matemáticas, la de lengua o la de inglés” sino que, los contenidos se aprenden de forma transversal en torno a un proyecto o centro de interés (“La luna”; “La historia del tiempo”; “el número pi”;…). Los alumnos no realizan exámenes al uso, sino que están regulados por una evaluación continua, y que, por lo tanto, los padres tampoco reciben boletín de calificaciones numéricas de sus hijos, sino un informe sobre lo que el alumno ha aprendido y lo que no.
Aparte de eliminar horarios y asignaturas, han modificado el espacio de la escuela, han unido grupos de alumnos y profesores. Todo el currículum se reparte entre “rincones de aprendizaje”, “ambientes de aprendizaje”, “trabajos por proyectos” y “aprendizaje basado en problemas”, etc. Se trabaja imitando situaciones de la vida real de forma colaborativa, en pequeños grupos. Los profesores conforman equipos de docentes y trabajan de forma interdisciplinar y globalizada. Las disciplinas se funden para dar respuestas a retos o desafíos. Se integran lengua, matemáticas, tecnología, etc. Los alumnos redactan documentos, buscan información, se organizan para preparar una exposición en público, un artículo de revista o una producción audiovisual.
Estas metodologías permiten trabajar competencias sociales para la vida y para la ciudadanía (organización, colaboración, empatía, etc.), capacidades que la sociedad actual reclama y que la escuela tradicional no potencia lo suficiente. “Trabajar así es mucho más divertido. El curso pasado, con las asignaturas tradicionales, era más aburrido” aseguran los alumnos.
En la vida real no tenemos problemas de matemáticas, lengua o geografía, sino problemas en general, así que es lógico que la escuela funcione de la misma manera, de forma interdisciplinar, potenciando capacidades más allá de los conocimientos académicos.
Pero ¿de qué manera se integrará la educación física en este nuevo enfoque? ¿Cómo nos integraremos y corresponsabilizaremos los profesores de educación física en equipos pedagógicos? Parece que ese va a ser un desafío de nuestro ámbito.
Los profesores que durante tantos años nos hemos desenvuelto bien en el patio, sin demasiado contacto con el mundo del aula, a veces aislados del resto de docentes, inmersos en nuestras enseñanzas como los grandes especialistas de la actividad física y deporte, parece que perdemos sentido y quedamos obsoletos frente a un nuevo perfil docente que se vislumbra cerca.
En consecuencia, debemos hacer un gran esfuerzo para reducir la brecha que las concepciones del siglo XXI nos anuncian.
Primero tenemos que ponernos al día en esas nuevas metodologías que emergen. Luego, acostumbrarnos a nuevos procesos y dinámicas didácticas más acordes con el logro de competencias. Después tendremos que saber integrar nuestros contenidos en centros de interés interdisciplinares.
Además, será preciso acomodarnos a propósitos diferentes a los que veníamos planteándonos hasta este momento. Conseguir que nuestros alumnos adquieran competencias sociales, personales, emocionales… requiere de ajustes pedagógicos que se alejan de los aprendizajes instrumentales y mecánicos a los que estábamos habituados.
Implicar a los alumnos en su aprendizaje y en su propia evaluación supone romper fórmulas que durante muchos años nos han influido.
En este nuevo día amanece una nueva concepción de la educación física, desafiante, llena de retos y de incógnitas, que necesita de profesores audaces, osados y creativos, dispuestos a romper moldes y dar respuesta a una educación física para la vida y para el ciudadano.
Sigamos atentos a este proceso y colaboremos a que nuestros alumnos estén preparados para los tiempos que les va a tocar vivir. Veremos.
http://editorialinde.tumblr.com/post/115943842367/educacion-fisica-en-una-ensenanza-sin
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jueves, 14 de mayo de 2015
viernes, 21 de marzo de 2014
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
1. Características Generales.
2. Ordenación de las enseñanzas.
3. Estructura de las enseñanzas.
4. Requisitos de acceso.
5. Duración de las enseñanzas.
6. Titulaciones.
7. Normativa
7.1 General
7.2 Fútbol
7.3 Montaña y Escalada
7.4 Atletismo
7.5 Deportes de Invierno
7.6 Balonmano
7.7 Baloncesto
8. Pruebas de madurez
Una vez finalizada 2ª convocatoria de las Pruebas de Conjunto para la homolgación de formaciones deportivas por los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, celebradas el pasado martes 26 de noviembre de 2013 en el IES Ciudad Escolar, se informa que la 3ª y última convocatoria se celebrará el próximo miércoles 26 de marzo de 2014 en llamamiento único a las 10:00 h. en la Dirección General de Educación Secundaria, Gran Vía 20, 7ª planta. (ver más)
1. Características Generales.
Conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
Estas enseñanzas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan:
Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo.
Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo.
Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento.
Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza.
Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
2. Ordenación de las enseñanzas.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su Disposición transitoria segunda la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol.
Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenden dos grados:
Grado medio: organizado en dos niveles.
Primer nivel: tendrá por objeto proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes.
Segundo nivel: completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.
Grado superior: comprende un único nivel.
Entre otras competencias conferirá las de dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior y planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de alta competición.
3. Estructura de las enseñanzas.
Las enseñanzas de cada grado se organizan en bloques:
Bloque común, coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general.
Bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico relacionados con cada modalidad y especialidad deportiva a la que se refiere el título.
Bloque complementario, orientado a la utilización de los recursos tecnológicos.
Bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los anteriores de cada nivel o grado.
Para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes a los módulos del grado superior, se debe superar un proyecto final.
4. Requisitos de acceso.
Para acceder al grado medio de estas enseñanzas es preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba de carácter específico. Asimismo se puede acceder sin tener este requisito académico, cumplidos los 17 años de edad, superando una prueba de madurez previa a la de carácter específico.
Para acceder al grado superior se requiere estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y superar en las modalidades o especialidades que así lo establezcan, una prueba de carácter específico. En caso de no disponer del título de Bachiller, se puede acceder siempre que se tengan 19 años de edad y se supere la prueba de madurez correspondiente. Asimismo, los aspirantes habrán de haber cumplido el requisito deportivo que se especifica en el currículo de cada modalidad o especialidad deportiva.
5. Duración de las enseñanzas.
La duración de las enseñanzas del grado medio oscila, dependiendo de la modalidad o, en su caso especialidad, entre un mínimo de 950 horas y un máximo de 1.100 horas repartidas en dos niveles y las de grado superior entre 750 horas y un máximo de 1.100 horas en un solo nivel.
6. Titulaciones.
La superación del grado medio conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad de que se trate.
La superación del grado superior conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente.
7. Normativa
7.1 General
REAL DECRETO 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. (B.O.E. de 23 de enero de 1998).
ORDEN ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos (B.O.E. de 5 de marzo)
ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
ORDEN 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de la enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior (B.O.C.M de 24 de marzo)
RESOLUCIÓN de 27 de marzo 2003, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los modelos de las actas de evaluación y el expediente académico personal de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior (B.O.C.M de 4 de abril)
ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 6 de febrero)
Anexo III de la ORDEN 1807/2004, de 17 de mayo, de modificación de la Orden 570/2001, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativos (B.O.C.M de 9 de junio)
ORDEN ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 8 de octubre)
ORDEN ECI/3341/2004, de 8 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas pir el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 8 de octubre)
RESOLUCIÓN conjunta de 18 de febrero de 2005, de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula el Bloque de Formación Práctica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 17 de marzo de 2005).
INSTRUCCIONES de 20 de octubre de 2005, por las que se regula para el curso académico 2005-2006 el procedimiento de tramitación de los expedientes de convalidación o correspondencia formativa entre determinadas enseñanzas oficiales y formaciones de entrenadores y las enseñanzas deportivas de régimen especial. (B.O.C.M. de 14 de noviembre)
ORDEN ECI/3830/2005, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como la Orden ECI/3341/2004, de 8 de octubre, que completa aquella. (B.O.E. de 9 de diciembre)
INSTRUCCIONES de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se regula la organización y evaluación del bloque de formación práctica de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial para aquellos alumnos que acrediten experiencia laboral previa a la matriculación en dichos estudios. (No pubicado B.O.C.M)
ORDEN 1607/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (B.O.C.M. de 12 de abril)
REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (B.O.E. de 25 de julio)
REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (B.O.E. de 8 de noviembre)
INSTRUCCIONES de 5 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Educación por las que se establece el procedimiento de expedición de las certificaciones académicas oficiales y los certificados de superación del primer nivel de las Enseñanzas Deportivas. (No publicado en B.O.C.M)
ORDEN 1500/2009, de 3 de abril, por la que se regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio. (B.O.C.M. de 30 de abril de 2009)
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
INSTRUCCIONES de 20 de noviembre de 2009, conjuntas de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por las que se regulan determinados aspectos referidos a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial impartidas en centros privados autorizados de la Comunidad de Madrid. (NO publicado en BOCM)
DECRETO 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentesprivados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.
(BOCM de 23 de abril)
ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 24 de mayo)
ORDEN 181/2012, de 12 de enero, por la que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo y la organización de las enseñanzas del bloque común correspondiente a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. (BOCM de 7 de febrero)
Resolución de 4 de abril de 2013, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio, correspondientes al año 2013 (BOCM del 26)
7.2 Fútbol
REAL DECRETO 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. (B.O.E. de 29 de marzo de 2000).
ORDEN 4148/2002, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala. (B.O.C.M. 25 de septiembre de2002).
CORRECCIÓN de errores de la Orden 4148/2002 de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala (B.O.C.M. de 11 de octubre de 2002).
ORDEN 3727/2003, de 2 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala (B.O.C.M. de 29 de julio de 2003).
ORDEN 3757/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en la duración del currículo. (B.O.C.M. de 4 de agosto)
ORDEN 3700/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se rectifica error en la Orden 3757/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en la duración del currículo.(B.O.C.M. de 26 de julio)
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala (BOE de 11 de febrero)
Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE de 25 de abril)
ORDEN 5915/2011, de 22 de noviembre, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. (BOCM de 15 de diciembre)
ORDEN 11643/2012, de 27 de noviembre, por la que se convocan las pruebas de conjunto y se ordena el procedimiento para la homologación de diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional de Fútbol y Fútbol Sala con títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala. (BOCM de 21 de diciembre)
INFORMACIÓN relativa a la 3ª y última convocatoria de las pruebas de conjunto para la homologación de diplomas federativos de fútbol a celebrar el próximo miércoles 26 de marzo de 2014. (Más información)
7.3 Montaña y Escalada
REAL DECRETO 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. (B.O.E. 25 de marzo de 2000).
ORDEN 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada (B.O.C.M. de 1 de julio de 2003).
ORDEN 5096/2003, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se MODIFICA la ORDEN 3198/2003, de 11 de junio (B.O.C.M. del 1 de julio), por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada (B.O.C.M. de 18 de septiembre de 2003).
ORDEN 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada (B.O.C.M. de 7 de julio de 2004).
ORDEN 3756/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 3198/2003, de 11 de jun io, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial en la modalidad de deportes de Montaña y Escalada, en la duración del currículo y en determinados aspectos de los requisitos de titulación del profesorado (B.O.C.M. de 4 de agosto de 2005).
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
7.4 Atletismo
REAL DECRETO 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. (B.O.E. de 11 de marzo)
DECRETO 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se imparten (B.O.C.M. de 2 de agosto)
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
7.5 Deportes de Invierno
REAL DECRETO 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (B.O.E. de 28 de marzo)
ORDEN 5094/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno (B.O.C.M. de 24 de septiembre)
ORDEN 6047/2003, de 13 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 5094/2003, de 4 de septiembre (BOCM de 24 de septiembre), por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno (B.O.C.M. de 29 de octubre)
ORDEN 2767/2004, de 14 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de deportes de invierno. (B.O.C.M de 11 de agosto)
ORDEN 4112/2004, de 14 de octubre, de corrección de errores de la Orden 2767/2004, de 14 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de deportes de invierno. (B.O.C.M de 30 de noviembre)
ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal de cada uno de los módulos que conforman las Enseñanzas Deportivas de las especialidades de los Deportes de Invierno (B.O.C.M. de 17 de junio)
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
7.6 Balonmano
REAL DECRETO 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (B.O.E. de 23 de marzo)
DECRETO 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Balonmano, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se imparten (B.O.C.M. de 11 de ocutbre)
CORRECCIÓN DE ERRORES
Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Balonmano, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se imparten (B.O.C.M. de 19 de ocutbre)
ORDEN 2450/2008, de 12 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal de cada uno de los módulos que conforman las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo y Balonmano. (B.O.C.M de 30 de mayo)
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
7.7 Baloncesto
REAL DECRETO 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. (B.O.E. de 26 de marzo de 2005)
DECRETO 57/2009, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.(BOCM de 3 de junio)
ORDEN 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol. (BOCM de 28 de agosto)
8. Pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos
Proximamente se hará pública la convocatoria de estas pruebas a celebrar en 2014
Contenidos y criterios de evaluación de las pruebas
Para la prueba correspondiente al grado medio de las Enseñanzas Deportivas o nivel 1 de las Formaciones Deportivas, las tres partes son:
Parte Sociolingüística
Parte Matemática
Parte Científico-técnica
Para la prueba correspondiente al grado superior de las Enseñanzas Deportivas o nivel 3 de las Formaciones Deportivas, los tres ejercicios son:
Lengua castellana y literatura
Lengua extranjera (inglés o francés)
Ciencias para el mundo contemporáneo
Pruebas aplicadas en la convocatoria de 2010
2010
Medio / nivel 1
Grado med./nivel 1
Superior / nivel 3
Grado sup./nivel 3
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ContenComplem_FA&cc=1142409580432&cid=1142416616812&language=es&pageid=1167899198058&pagename=PortalEducacion%2FCM_Actuaciones_FA%2FEDUC_Actuaciones
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DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA,
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
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